| Se creó la Defensoría del Pueblo provincial |
|
|
|
| jueves, 12 de junio de 2008 | |
|
Durante la jornada de ayer la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la creación de la Defensoría del Pueblo en la provincia de Buenos Aires. Aunque hace un tiempo comenzaron a sonar los posibles nombres para cubrir el cargo, todavía falta que el Gobierno provincial promulgue la ley para habilitar las funciones de la defensoría. Uno de los principales hombres que se impulsa desde provincia para el reciente cargo es el de Remo Carlotto, actual Diputado Nacional por el Frente para la Victoria. Desde los sectores opositores al gobierno de Scioli, e incluso dentro del arco oficialista, la posible designación de Carlotto es motivo de ruidos varios. La idea motora de esta resistencia no está la figura de Carlotto en sí misma, sino en que sostienen que la defensoría debería estar ejercida por algún referente de la oposición. La designación del Defensor Provincial se efectivizará al término de 90 días, período que se inicia luego de la presentación oficial de la ley. Siete senadores e igual número de diputados conformarán una cámara bicameral para el caso, la cual confecionará la lista de postulantes. Una vez finalizada esta instancia, y pasadas las descargas y/o observaciones, ambas cámaras abrirán paso a la designación final del funcionario. La ley que formaliza la creación del Defensor del Pueblo en la provincia sostiene que el mismo llevará adelante sus tareas "con plena autonomía funcional y política, y autarquía financiera, encontrándose legitimado para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido". También podrá iniciar y proseguir cualquier tipo de investigación a los efectos de esclarecer cualquier denuncia que en hechos de irregularidades, abusos, entre otros, involucre a la Administración Pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado, en tanto que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones". |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|









